El Área de Acción Social del Instituto de Previsión Social fue creada en 1969. Actualmente incluye los servicios de Seguro Escolar, Turismo Social y tres clases de Servicios Sociales: Seguro Obligatorio por Maternidad, Subsidio de Sepelio y Subsidio Familiar por Fallecimiento.
Seguro Escolar contra Accidentes - Período Lectivo 2012
Acceden a este servicio los alumnos que concurren a los distintos establecimientos escolares que dependan directa o indirectamente del Ministerio de Educación de la Provincia.
La Cobertura del Seguro Escolar contra Accidentes para el Período Lectivo 2012 consiste en una Cuota Prima única y total de $35, para todos los niveles educativos desde Preescolar hasta Terciarios. La Prima deberá ser ingresada ante el IPSST al momento de la matriculación de los beneficiarios, fijándose como último plazo para el pago correspondiente el día 31/03/2012.
Incluye:
Servicio de Emergencias Médicas en caso de Accidentes en toda la provincia con Ambulancias totalmente equipadas; Provisión de Medicamentos, Consultas por Rehabilitación, Internaciones, Prácticas Ambulatorias, Suturas, Yesos al 100%.
La Provisión de Material descartable para cirugías de alta complejidad es sin costo alguno para el asegurado al sistema. También la provisión de muletas, férulas, cabestrillos, collar de Filadelfia.
Atención Odontológica en caso de accidentes.
En el caso de la Compra de Medicamentos por parte del asegurado, se efectuará la devolución del importe mediante sistema de reintegro, al 100%.
Atención en Sanatorios dependientes de la Agrupación sanatorial, Asociación de Clínicas de Tucumán, Sanatorio Sarmiento, Círculo Médico del Sur, y los Facultativos que estén inscriptos en el Colegio Médico de Tucumán y los Prestadores Directos.
Las Farmacias nucleadas en el Colegio de Farmacéuticos, Círculo de Farmacéuticos del Sur, AFARTUC dispensan los medicamentos sin costo alguno.
Cobertura por Sistema de Reintegro en Salidas Programadas y Autorizadas por el Ministerio de Educación fuera de la provincia.
Indemnización por Fallecimiento en Accidente.
Reconocimiento de Indemnización en caso de Incapacidad parcial o total en caso de accidente.
Gerencia de Acción Social - Departamento Seguro Escolar IPSST
Las Piedras 530, Planta Baja
Teléfonos: 4507806 (Directo); 4507 800 (Interno 806 - Fax 4507 800 Int. 175)
San Miguel de Tucumán
Ciudad de Concepción: (03865) 422-332
Seguro Obligatorio por Maternidad
Nuevo sistema de Liquidación Automática (sin expediente) – Res. Nº 1770 del 02/05/2008
Objetivo del servicio: ayudar al beneficiario con los gastos del parto
Beneficio: Se recibirán $390 por cada hijo que nazca
Aporte mensual y obligatorio que se retiene en boleta de sueldo: $2
IMPORTANTE:
La Adhesión a este Seguro es obligatoria para todas las empleadas de la Administración Pública, cualquiera sea su estado civil, siempre que tengan 15 años de edad cumplidos y no excedan de los 45 años cualquiera sea su estado civil.
Verifique en su boleta de sueldo el descuento pertinente. En caso de constatar la falta del aporte debe dirigirse al IPSST para solucionarlo.
El derecho a percibir el seguro prescribe a los 12 meses de producido el parto.
El proceso de pago es mediante Formulario con liquidación automática en Casa Central, Sucursal Concepción y Filiales conectadas en red: Alberdi, Alderetes, Banda del Río Salí, Bella Vista, Famaillá, Las Talitas, Lules, Monteros, Plazoleta Mitre, Simoca, Tafí Viejo, Yerba Buena.
Los afiliados podrán retirar el cheque de Tesorería, con DNI, el martes de la semana siguiente al inicio del trámite.
En el caso de las Filiales, Tesorería entregará el cheque a los responsables de las mismas para hacer efectivo el pago.
En Filiales que aún no están conectadas en Red con Casa Central, los datos se relevan en un Acta de Recepción de Documentación y 24 horas después se emite el Formulario para liquidación automática.
Subsidio Familiar por Fallecimiento
Nuevo sistema de Liquidación Automática (sin expediente)
Resolución 1770 del 2 de Mayo de 2008
El monto que percibe el beneficiario es de $850 para los casos de fallecimiento de padre, madre o cónyuge; mientras que en el caso de fallecimiento de hijos los montos a percibir serán: $340 (0 a 5 años), $690 (6 a 21 años), $230 (mayores de 21 años).
El aporte es mensual y obligatorio, de $2,50
IMPORTANTE:
Verifique en su boleta de sueldo el descuento pertinente. En caso de constatar la falta del aporte debe dirigirse al IPSST para solucionarlo.
El derecho a percibir este subsidio caduca al año del deceso
Para acceder a este beneficio es indispensable tener una antigüedad mínima de 30 días en el servicio.
El proceso de pago es mediante Formulario con liquidación automática en Casa Central, Sucursal Concepción y Filiales conectadas en red: Alberdi, Alderetes, Banda del Río Salí, Bella Vista, Famaillá, Las Talitas, Lules, Monteros, Plazoleta Mitre, Simoca, Tafí Viejo, Yerba Buena.
Los afiliados podrán retirar el cheque de Tesorería, con DNI, el martes de la semana siguiente al inicio del trámite.
En el caso de las Filiales, Tesorería entregará el cheque a los responsables de las mismas para hacer efectivo el pago.
En Filiales que aún no están conectadas en Red con Casa Central, los datos se relevan en un Acta de Recepción de Documentación y 24 horas después se emite el Formulario para liquidación automática.
Servicio de Sepelio
El Afiliado Titular y las personas que se incorporen en la Declaración Jurada en calidad de Grupo Familiar y Adherentes pueden acceder a la cobertura del Servicio de Sepelio.
El Servicio de Sepelio está compuesto por:
Sala Velatoria
Servicio Velatorio (Servicio de cafetería)
Ataúd y Terreno (Cementerio parque más cercano al domicilio)
Coches de duelo
Traslados sin cargo dentro de los límites de la provincia
La cuota aporte por Titular y Grupo Familiar Primario es de $10 y $5 por cada Adherente incorporado, desde mayo del 2006.
En caso de Fallecimiento del Titular o algún miembro del Grupo Familiar y/o Adherente, el afiliado debe presentarse en cualquier Empresa Fúnebre de la Provincia para peticionar el Servicio de Sepelio con la Declaración Jurada y la última boleta de sueldo en donde conste el descuento por este beneficio.
Si el deceso se produce fuera del ámbito de la provincia de Tucumán, la Institución reintegra el importe que demande el servicio de sepelio (reconocido por el organismo).
Turismo Social:
La Oficina de Turismo del IPSST opera como Agencia de Viajes sin fines de Lucro, con licencia otorgada
por el Ente de Turismo de la Nación, (www.turismo.gov.ar). Legajo Nº 6141.
El objetivo primordial es responder a todas las motivaciones del afiliado que desea realizar un viaje: culturales, esparcimiento, religiosas, salud, capacitación, etc.
Para dar respuesta a los requerimientos contamos con convenios de hotelería en todos los centros turísticos del país, con Obras Sociales y/o Sindicatos que administran hoteles y con Empresas de Turismo Mayoristas.
Nuestros servicios están dirigidos a los Afiliados Forzosos del IPSST y sus familias; pudiendo hacer uso de los mismos:
El titular de la obra Social.
Su grupo familiar directo (quienes figuren en la declaración jurada).
Hasta dos invitados que no posean la obra social.
Oficina de Turismo del IPSST (Legajo 6141- Res. 466/86)
Las Piedras 530 - Planta Baja
Tel.: 0381 4507809 / 10 / 11
e-mail: turismo-ipsst@hotmail.com
Servicios
Los servicios turísticos del IPSS son Exclusivos para los Afiliados de la Obra Social dependientes de la Administración Pública provincial y/o municipal y jubilados, también su grupo Familiar.
Convenios con hoteles (entre dos y cuatro estrellas) en los centros turísticos más importantes del país: Capital Federal, Córdoba, Mendoza, Salta, Neuquén, San Martín de los Andes, Tafí del valle.
Convenio con la empresa de transportes Transfer Line: los afiliados pueden obtener un descuento del 8% si abonan los pasajes de contado, presentando en la boletería de la empresa una orden extendida por la Oficina de Turismo del IPSST. Si paga con tarjetas de crédito, puede hacerlo hasta en 3 cuotas sin interés y con un 5% de descuento en la boletería de la empresa.
Destinos
Norte: Tucumán, Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Catamarca.
Centro: Córdoba
Buenos Aires
Cuyo: Mendoza, San Juan, San Luís y La Rioja.
Patagonia: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa
Litoral: Chaco, Corrientes, Misiones, Formosa, Entre Ríos y Santa Fe
Para las temporadas de verano e invierno se incorporan:
Costa Atlántica (Mar del Plata, Villa Gessel, San Bernardo, San Clemente).
Sierras de Córdoba (Carlos Paz, La Falda, La Cumbre);
Tafí del Valle, El Mollar, San Pedro de Colalao,
Termas de Río Hondo
Bariloche y
Cataratas del Iguazú.
Financiación
Para acceder a los planes de financiación deberá presentar:
Fotocopia de 1° y 2° Hoja del DNI
Fotocopia de la última boleta de haberes.
Fotocopia de un servicio o impuesto donde figure el domicilio.
Certificado de trabajo. (Excepto jubilados)
Garante con idéntica documentación. (Excepto jubilados)
Los servicios pueden ser abonados de la siguiente manera:
Anticipo: 30 % del monto total.
Saldo: hasta en 3 cuotas sin interés; o desde 4 a 9 cuotas fijas con un interés mensual directo.
Las mismas se abonan directamente del 1 al 10 de cada mes, a partir del mes siguiente al del viaje realizado.
Todas las contrataciones y pagos se efectúan en la oficina de Turismo.
Recomendaciones al Viajero
Antes de viajar:
Revise toda su documentación: Vouchers, pasajes, documentos
Vigile siempre su equipaje en lugares de mucho tránsito
No utilice taxis ni vehículos que no estén debidamente identificados
Constate el buen estado de conservación de su documentación personal antes de viajar.
Infórmese acerca de las condiciones climáticas del destino a visitar, a los fines de adecuar su equipaje.
Preséntese en las terminales de ómnibus o aéreas con la debida anticipación: 30 minutos antes de la partida en el caso de transporte terrestre y una hora mínimo en el caso del transporte aéreo.
Al retirarse de los hoteles y al descender del transporte elegido, chequee sus pertenencias, para evitar olvidos y posteriores trastornos.
Pascuas Judías (b)
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)*
5 de Abril
Jueves
Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de Abril
Martes
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)
16 de Septiembre
Domingo
Año Nuevo Judío (b)**
25 de Septiembre
Martes
Día del Perdón (b)***
# sin fecha
Fiesta del Sacrificio (c)
# sin fecha
Año Nuevo Islámico (c)
# sin fecha
Culminación del Ayuno (c)
a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.
*Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 6 de abril a las 18,20 horas y finaliza el 8 de abril a las 19,20 horas.
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 12 de abril a las 18,15 horas y finaliza el 14 de abril a las 19,15 horas.
**Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 16 de septiembre a las 18,15 horas y finalizan el día 18 de septiembre a las 19,15 horas.
***El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 25 de septiembre a las 18,30 horas y finaliza el día 26 de septiembre a las 19,30 horas.
(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010
(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.