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Horarios
de Atención al Público
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Matutino: 07:30 a 13:00 horas
- Intermedio: 13:30 a 17:45 horas
(*)
- Vespertino: 18:00 a 20:00 horas
(*) solamente para compra de ordenes
de consulta y emisión de recetarios sin cargo
para el afiliado.
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La
Obra Social es un beneficio establecido
por el Art. 118 de la Ley Nº 6446/93,
se rige por el Decreto Reglamentario Nº
4143/21 de la Ley Nº 5597 de fecha
31/10/84.
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Caracteristicas
de la Obra Social
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SOLIDARIA:
En razón de que sus recursos se componen
con el aporte porcentual, fijo, proporcional
al sueldo o haber que percibe el beneficiario.
Dicho porcentaje es el 4,5 % mensual de
los haberes nominales liquidados en planilla
incluido el Sueldo Anual Complementario.
Se suma además a los fondos de la
Obra Social el 4,5 % mensual de la contribución
estatal.
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LIBRE
ELECCION: Debido a que el afiliado puede
elegir el establecimiento asistencial o
el profesional de su preferencia.
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PRESTACIONES Y SERVICIOS: Estos son
sin carencia para los afiliados forzosos
del sistema.
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Afiliacion
a la Obra Social
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¿QUIENES
PUEDEN SER AFILIADOS A ACCION SOCIAL? |
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EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION
PÚBLICA PROVINCIAL
Y MUNICIPAL JUBILADOS Y PENSIONADOS
PROVINCIALES Y MUNICIPALES
EMPLEADOS DE ENTIDADES PRIVADAS
CON CONVENIO
| Quienes
pueden ser incorporados
como beneficiarios:
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| DEL
TITULAR SOLTERO: |
GRUPO FAMILIAR
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Consulta
y sugerencia: (0381)
431-0344 int 206 / 0810
444 3690 - website
- e-mail |
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| La
afiliación a la Obra Social, reviste
las siguientes características: |
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a)
FORZOSA: Los legisladores provinciales,
gobernador, vicegobernador, ministros
del Poder Ejecutivo, magistrados del Poder
Judicial, fiscal de Estado, concejales
de municipalidades, funcionarios, empleados,
obreros y personal permanente y no permanentes
de los tres Poderes del Estado, entidades
autárquicas y descentralizadas,
municipalidades de interior y comunas
rurales, establecimientos públicos
de enseñanza y empresas públicas
del Estado Provincial, todos los cuales
quedan comprendidos cualquiera sea la
función o cargo que desempeñen,
la forma de retribución, duración
de los mismos e imputación presupuestaría.
Los jubilados y pensionados de la Administración
Pública Provincial y los que en
adelante se jubilen y/o pensionen.
Los concejales, funcionarios, empleados,
obreros y personal permanente y no permanente
de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán,
y los que en adelante se jubilen y/o pensionen.
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b)
VOLUNTARIA: Para los asociados
de las agrupaciones y/u organizaciones
de carácter civil, estatal, gremial,
etc., ej. Sociedad Italiana, Sociedad
Española, Club I.P.S.S, Colegio
de Farmacéuticos, Colegio de Abogados,
etc.
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Los afiliados antes mencionados pueden
incorporar como beneficiarios al Subsidio
de Salud a los siguientes familiares
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a) El afiliado soltero puede incorporar
a sus padres siempre que se encuentra
a su cargo y no gocen de servicios asistenciales
similares, hijos, hijastros menores de
21 años no emancipados.
En caso de incapacidad total y permanente,
la incorporación será sin
limite de edad, siempre que no pertenezcan
a otro régimen de asistencia o
previsión, hermanos menores de
21 años, solteros, no emancipados,
huérfanos de padre y/o que este
se encontrare incapacitado y no gozara
de beneficio previsional, en caso de que
estos últimos fueran incapacitados
su incorporación serán sin
limite de edad siempre que no pertenezcan
a otro régimen asistencial.
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b) El afiliado casado podrá incorporar
al cónyuge que no fuera afiliado
al presente subsidio ni que pertenezca
a otro régimen asistencial, al
cónyuge varón incapacitado
en forma total y permanente, hijos, hijos
adoptivos, hijastros, menores de 21 años
no emancipados, también en caso
de incapacidad total, la incorporación
será sin limite de edad, siempre
que no pertenezca a otro régimen
asistencial, menores a cargo del titular
y que le halla sido entregado en Guarda
Legal acordada por autoridad competente.
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| Podrán
incorporar en carácter de adherente
a los siguientes: |
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a)
Hijos, hijos adoptivos e hijastros, hermanos
y/o hermanas, todos solteros, excluidos
del grupo familiar, por aplicación
de los Art. Anteriores y hasta los 30
años de edad (Art. 30 decreto Nº
722/21 M.A.S), quienes deberán
acreditar ser solteros, no pertenecer
a otro régimen de asistencia o
previsión, ni trabajar en relación
de dependencia.
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b)
Cónyuge varón que no pertenezca
al presente subsidio ni a otro régimen
de asistencia o previsión.
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c)
Nietos hasta los 21 años de edad,
huérfanos de padre, que no pertenezcan
a otro régimen de asistencia o
previsión, siempre que no se hubieren
emancipado o trabajen en relación
de dependencia.
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d)
Padres, abuelos y suegros incapacitados
para el trabajo, excluidos del grupo familiar,
que no pertenezcan a otro régimen
de asistencia y que no posean ingresos
superiores al mínimo vital y móvil.
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e)
Concubina/o, o compañera/o: siempre
que hubieran hecho vida marital por lo
menos tres años anteriores a su
incorporación, no poseer ingresos
y estar a cargo exclusivo del titular.
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ARRIBA
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| COBERTURA
DE LA OBRA SOCIAL - SUBSIDIO DE SALUD |
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COBERTURA PRENATAL: (a partir
de los 3 meses). Chequera con 5 consultas
gratuitas, medicamentos 30%, laboratorio
20% a cargo del afiliado. Parto o cesárea
100% a cargo de la Obra Social.
COBERTURA POSNATAL: chequera
con 5 consultas gratuitas- Leche 50% (1.500
grs/mes), medicamentos 30% a cargo de
la Obra Social
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Atención Médica
y estudios: 80% a cargo de la
Obra Social
Medicamentos: 100% a
cargo de la Obra Social (vademécum
oncológico)
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ARRIBA |
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Plan
del Paciente Diabético
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Atención Médica
y estudios: 80% a cargo de la
Obra Social.
Insulina:100% a cargo
de la O.S (vademécum de insulinas)
Glucagón:100%
acargo de la Obra Social para diabéticos
tipo I.
Tiras reactivas: 30%
a cargo de la Obra Social.
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ARRIBA |
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1. Plan Discapacitados:
95% en
rehabilitación, estimulación
temprana, atención ambulatoria
y clínica de día y escolaridad
diferencial. Todas ellas certificadas
por Junta de Discapacidad de la O.S
2. Plan Hipoacúsico:
100% a cargo de la Obra Social para estimulación,
rehabilitación y fonoaudiología.
3. Plan Flap: 100% a
cargo de la Obra Social para Estimulación
Temprana, terapia ocupacional, fonoaudiología,
psicología, placas ortopédicas
y cirugías reparadoras plásticas.
Consultas 3 por mes.
4. Plan Síndrome de Down:100%
en estimulación temprana y rehabilitación.
Consulta gratuita, escolaridad 100%.
:
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ARRIBA |
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Cobertura del 100% a cargo de la Obra
Social de los factores VIII y IX. Convenio
con fundacion Hemofilia.
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ARRIBA |
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(Libre
Elección)
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Consulta médica, laboratorio,
estudios complementarios:80%
a cargo de la Obra Social.
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ARRIBA |
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(Libre
Elección)
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Resto de gastos sanatoriales,
honorarios médicos y estudios:
80% a cargo de la Obra Social.
Medicamentos y descatables:
100% a cargo de la Obra Social.
Anestesia: sin cargo.
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ARRIBA |
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Módulo de vesícula,
hernia, histerectomía, apendicectomía,
orquidopexia, quiste de ovario: 80% a
cargo de la O.S.
_ Pago contado, 15%
a cargo del Afiliado.
_ Pago financiado, 20% a cargo del Afiliado.
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ARRIBA |
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Con cupo mensual: 80% a cargo
de la Obra Social.
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Cirugías Centrales,
cirugías centrales con válvulas,
angioplastia con o sin stend, estudios
hemodinámicos, cirugías
periféricas, colocación
de marca pasos:80% a cargo de la Obra
Social en honorarios y gastos, 30% en
medicamentos y 100% material descartable
a cargo del afiliado (financiado a través
de préstamo coseguro, opcional)
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