INSCRIPCION DE PRESTADORES
PARTICULARES
INSTITUCIONES
LEGISLACION VIGENTE
CARACTERISTICAS DE LA OBRA SOCIAL
AFILIACION A LA OBRA SOCIAL
COBERTURA DE LA OBRA SOCIAL - SUBSIDIO DE SALUD
PLAN MATERNO INFANTIL
PLAN ONCOLÓGICO
PLAN DEL PACIENTE DIABÉTICO
PLANES ESPECIALES
PLAN HEMOFÍLICO
PRÁCTICAS AMBULATORIAS
INTERNACIÓN
MÓDULOS QUIRÚRGICOS
MÓDULOS DE LITOTRICIA
MÓDULOS CARDIOLÓGICO
 
Horarios de Atención al Público

- Matutino: 07:30 a 13:00 horas
- Intermedio: 13:30 a 17:45 horas (*)
- Vespertino: 18:00 a 20:00 horas
(*) solamente para compra de ordenes de consulta y emisión de recetarios sin cargo para el afiliado.



Legislacion Vigente

La Obra Social es un beneficio establecido por el Art. 118 de la Ley Nº 6446/93, se rige por el Decreto Reglamentario Nº 4143/21 de la Ley Nº 5597 de fecha 31/10/84.
Caracteristicas de la Obra Social

SOLIDARIA: En razón de que sus recursos se componen con el aporte porcentual, fijo, proporcional al sueldo o haber que percibe el beneficiario. Dicho porcentaje es el 4,5 % mensual de los haberes nominales liquidados en planilla incluido el Sueldo Anual Complementario. Se suma además a los fondos de la Obra Social el 4,5 % mensual de la contribución estatal.

LIBRE ELECCION: Debido a que el afiliado puede elegir el establecimiento asistencial o el profesional de su preferencia.


PRESTACIONES Y SERVICIOS
: Estos son sin carencia para los afiliados forzosos del sistema.


 

 


Afiliacion a la Obra Social

¿QUIENES PUEDEN SER AFILIADOS A ACCION SOCIAL?



EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL Y MUNICIPAL JUBILADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES EMPLEADOS DE ENTIDADES PRIVADAS CON CONVENIO

Quienes pueden ser incorporados como beneficiarios:


DEL TITULAR SOLTERO:

GRUPO FAMILIAR


  Grupo familiar
  Padre / Madre (que no posean obral social).
  Hijos (hasta los 21 años).
  Menores a cargo, (hasta los 21 años en caso de fallecimiento o incapacidad del padre).


ADHERENTES
con carencia de 90 dias.


  Hijos (desde los 21 años y hasta los 30 años).
  Hermanos Solteros (hasta los 21 años y hasta los 30 años).
  Concubino/a (con informacion sumaria judicial).

DEL TITULAR CASADO:

GRUPO FAMILIAR

Cónyuge.  
Hijos (hasta los 21 años) .
Menor a cargo (hasta los 21 años con guarda legal)

ADHERENTES
con carencia de 90 dias.

 
  Esposo.
  Hijos (mayores de 21 años y hasta los 30 años)
  Padre (desde los 65 años de edad)
  Madre (desde los 60 años de edad)
  Suegros
  Abuelos

Consulta y sugerencia: (0381) 431-0344 int 206 / 0810 444 3690 - website - e-mail
 

La afiliación a la Obra Social, reviste las siguientes características:

Artículo Nº 28

a) FORZOSA: Los legisladores provinciales, gobernador, vicegobernador, ministros del Poder Ejecutivo, magistrados del Poder Judicial, fiscal de Estado, concejales de municipalidades, funcionarios, empleados, obreros y personal permanente y no permanentes de los tres Poderes del Estado, entidades autárquicas y descentralizadas, municipalidades de interior y comunas rurales, establecimientos públicos de enseñanza y empresas públicas del Estado Provincial, todos los cuales quedan comprendidos cualquiera sea la función o cargo que desempeñen, la forma de retribución, duración de los mismos e imputación presupuestaría.
Los jubilados y pensionados de la Administración Pública Provincial y los que en adelante se jubilen y/o pensionen.
Los concejales, funcionarios, empleados, obreros y personal permanente y no permanente de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, y los que en adelante se jubilen y/o pensionen.
b) VOLUNTARIA: Para los asociados de las agrupaciones y/u organizaciones de carácter civil, estatal, gremial, etc., ej. Sociedad Italiana, Sociedad Española, Club I.P.S.S, Colegio de Farmacéuticos, Colegio de Abogados, etc.

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Artículo Nº 29

Los afiliados antes mencionados pueden incorporar como beneficiarios al Subsidio de Salud a los siguientes familiares

a) El afiliado soltero puede incorporar a sus padres siempre que se encuentra a su cargo y no gocen de servicios asistenciales similares, hijos, hijastros menores de 21 años no emancipados.
En caso de incapacidad total y permanente, la incorporación será sin limite de edad, siempre que no pertenezcan a otro régimen de asistencia o previsión, hermanos menores de 21 años, solteros, no emancipados, huérfanos de padre y/o que este se encontrare incapacitado y no gozara de beneficio previsional, en caso de que estos últimos fueran incapacitados su incorporación serán sin limite de edad siempre que no pertenezcan a otro régimen asistencial.

b) El afiliado casado podrá incorporar al cónyuge que no fuera afiliado al presente subsidio ni que pertenezca a otro régimen asistencial, al cónyuge varón incapacitado en forma total y permanente, hijos, hijos adoptivos, hijastros, menores de 21 años no emancipados, también en caso de incapacidad total, la incorporación será sin limite de edad, siempre que no pertenezca a otro régimen asistencial, menores a cargo del titular y que le halla sido entregado en Guarda Legal acordada por autoridad competente.

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Artículo Nº 30
Podrán incorporar en carácter de adherente a los siguientes:

a) Hijos, hijos adoptivos e hijastros, hermanos y/o hermanas, todos solteros, excluidos del grupo familiar, por aplicación de los Art. Anteriores y hasta los 30 años de edad (Art. 30 decreto Nº 722/21 M.A.S), quienes deberán acreditar ser solteros, no pertenecer a otro régimen de asistencia o previsión, ni trabajar en relación de dependencia.
b) Cónyuge varón que no pertenezca al presente subsidio ni a otro régimen de asistencia o previsión.
c) Nietos hasta los 21 años de edad, huérfanos de padre, que no pertenezcan a otro régimen de asistencia o previsión, siempre que no se hubieren emancipado o trabajen en relación de dependencia.
d) Padres, abuelos y suegros incapacitados para el trabajo, excluidos del grupo familiar, que no pertenezcan a otro régimen de asistencia y que no posean ingresos superiores al mínimo vital y móvil.
e) Concubina/o, o compañera/o: siempre que hubieran hecho vida marital por lo menos tres años anteriores a su incorporación, no poseer ingresos y estar a cargo exclusivo del titular.

 

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COBERTURA DE LA OBRA SOCIAL - SUBSIDIO DE SALUD
 
Plan Materno Infantil


COBERTURA PRENATAL
: (a partir de los 3 meses). Chequera con 5 consultas gratuitas, medicamentos 30%, laboratorio 20% a cargo del afiliado. Parto o cesárea 100% a cargo de la Obra Social.

COBERTURA POSNATAL: chequera con 5 consultas gratuitas- Leche 50% (1.500 grs/mes), medicamentos 30% a cargo de la Obra Social

 



Plan Oncológico


Atención Médica y estudios: 80% a cargo de la Obra Social

Medicamentos: 100% a cargo de la Obra Social (vademécum oncológico)


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Plan del Paciente Diabético


Atención Médica y estudios: 80% a cargo de la Obra Social.

Insulina:100% a cargo de la O.S (vademécum de insulinas)

Glucagón:100% acargo de la Obra Social para diabéticos tipo I.

Tiras reactivas: 30% a cargo de la Obra Social.

 

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Planes Especiales


1. Plan Discapacitados: 95%
en rehabilitación, estimulación temprana, atención ambulatoria y clínica de día y escolaridad diferencial. Todas ellas certificadas por Junta de Discapacidad de la O.S

2. Plan Hipoacúsico: 100% a cargo de la Obra Social para estimulación, rehabilitación y fonoaudiología.

3. Plan Flap: 100% a cargo de la Obra Social para Estimulación Temprana, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, placas ortopédicas y cirugías reparadoras plásticas. Consultas 3 por mes.

4. Plan Síndrome de Down:100% en estimulación temprana y rehabilitación. Consulta gratuita, escolaridad 100%.

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Plan Hemofílico

Cobertura del 100% a cargo de la Obra Social de los factores VIII y IX. Convenio con fundacion Hemofilia.

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Prácticas Ambulatorias
(Libre Elección)


Consulta médica, laboratorio, estudios complementarios:80% a cargo de la Obra Social.

 

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Internación
(Libre Elección)


Resto de gastos sanatoriales, honorarios médicos y estudios: 80% a cargo de la Obra Social.

Medicamentos y descatables: 100% a cargo de la Obra Social.

Anestesia: sin cargo.

 

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Módulos Quirúrgicos


Módulo
de vesícula, hernia, histerectomía, apendicectomía, orquidopexia, quiste de ovario: 80% a cargo de la O.S.
_ Pago contado, 15
% a cargo del Afiliado.
_ Pago financiado, 20% a cargo del Afiliado.

 

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Módulos de Litotricia


Con cupo mensual
: 80% a cargo de la Obra Social.



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Módulos Cardiológicos


Cirugías Centrales, cirugías centrales con válvulas, angioplastia con o sin stend, estudios hemodinámicos, cirugías periféricas, colocación de marca pasos:80% a cargo de la Obra Social en honorarios y gastos, 30% en medicamentos y 100% material descartable a cargo del afiliado (financiado a través de préstamo coseguro, opcional)

 

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