- El Subsidio de Salud
- Prestaciones Básicas
- Planes Especiales
- El Plan Complementario
- Prestaciones del Plan Complementario
- Módulos Adicionales
- Programas
- Préstamos por Co-seguro
- Orientación a Beneficiarios con Capacidades Especiales
- Reciprocidad de Servicios
- Urgencias y Emergencias
El Subsidio de Salud
Ejercicio de la Solidaridad
El Menú de prestaciones que el Subsidio de Salud ofrece a sus afiliados comprende: Prácticas Ambulatorias, Internación, Medicamentos, Módulos Quirúrgicos, Odontología, Materiales Descartables, Prácticas de Salud Mental, Capacidades Especiales, prácticas incluidas en el Plan Complementario. A través del Centro de Calidad de Vida, los afiliados pueden acceder también a los Planes y Programas Especiales del Subsidio. Se contempla la cobertura nacional por el sistema de Reciprocidad de Servicios con las obras sociales provinciales del país (a través de COSSPRA).
Prestaciones Básicas
Prácticas Ambulatorias
Consulta médica, laboratorio, estudios complementarios (TAC, Resonancia Magnética, etcétera) 80% a cargo de la Obra Social.
Internaciones
- Cobertura en Internación, Pensión y Derechos Sanatoriales: 80% a cargo de la Obra Social
- En cirugía, honorarios de Anestesista 100% a cargo de la Obra Social
- Medicamentos en Internación: 100% a cargo de la Obra Social (según Vademecum)
Medicamentos ambulatorios
Descuento del 40%
Recetario por nombre genérico según vademécum, que se proveen en la Farmacia Raúl Caínzo del IPSS, ubicada en el 1er piso de calle Piedras 530.
Medicamentos en Internación
- 100% a cargo de la Obra Social de medicamentos incluídos en el Vademecum de Internación
- Materiales Descartables habituales en internación
Genéricos
Lista de Productos que integran el Plan Canasta Básica de Medicamentos (genéricos) de la Farmacia Raúl Caínzo del Subsidio, según convenio U.N.T., y que el afiliado puede obtener a precios simbólicos (frasco o blíster):
Cápsulas
Amoxicilina
Ampicilina
Antidiarreicos
Antigripales
Antigripales D
Cefalexina
Ciprofloxacina
Dexametasona
Diclofenac (varias presentaciones)
Enalapril (varias presentaciones)
Espironolactona
Fumarato Ferroso
Glibenclamida
Metil Prednisolona
Norfloxacina
Paracetamol (varias presentaciones)
Piroxicam
Ranitidina (varias presentaciones)
Vitamina (B1+B6+B12)
Cremas- Pastas-Uso Externo
Crema Antifungica
Diadermina
Pomada para escaldadura |
Suspensiones
Amoxicilina (varias presentaciones)
Cefalexina (varias presentaciones)
Mebendazol
Jarabes
Bromhexina
Dipirona
Gotas
Gotas Digestivas
Soluciones- Uso Externo
Loción Pediculicida
Shampoo pediculicida
Polvos- Uso Externo
Polvo Antifungico
Polvo cicatrizante
Talco Mentolado
|
Para mayor información sobre la Farmacia Raúl Caínzo (1º piso, Las Piedras 530) y la Farmacia Raúl Caínzo II (Centro de Calidad de Vida, La Rioja 271) |
Materiales Descartables en general
Prótesis, Ortesis y Descartables
- 100% a cargo de la Obra Social a través del Plan Complementario.
- Los Materiales Quirúrgicos Descartables que no estén incluidos en Plan Complementario, se podrán financiar a través de la Oficina de Material Descartable.
Oxigenoterapia Domiciliaria
- 100% a cargo de la Obra Social.
Odontología
Cobertura
- 100% en prácticas y restauraciones en Afiliados hasta los 14 años de edad; en las embarazadas (6 meses anteriores y 6 meses posteriores al nacimiento); y del 80% a otros afiliados.
- También se brinda cobertura de urgencias y emergencias odontológicas en la sede de clínica del Círculo Odontológico Tucumano (Salta 385-San Miguel de Tucumán; San Martín 2507-Concepción) durante las 24 horas, todo el año.
Prestaciones que se reconocen:
- Consultas (fichado y urgencia)
- Restauraciones (amalgamas, resinas, resinas fotopolimerizables)
- Tratamiento de conducto
- Prevención: limpieza – flúor
- Tratamiento periodontal
- Extracciones – retenidos, etc.
IMPORTANTE
- Para autorización de órdenes odontológicas es necesaria la concurrencia del interesado para su revisación clínica.
- Por las prestaciones autorizadas, el beneficiario NO DEBE PAGAR PLUS ni ARANCEL DIFERNCIAL, caso contrario DENUNCIE.
Plan Flap (Fisurados Labio Alvéolo Palatino)
- Se reconocen 4 consultas odontológicas gratuitas por mes.
- Por sistema de reintegros: placas ortopédicas
Además, se brinda cobertura de urgencias y emergencias odontológicas, en la sala de clínica del Círculo Odontológico Tucumano, en Salta 385, de esta capital y San Martín 2507 de la ciudad de Concepción, durante las 24 hs, todo el año.
Planes Especiales
Cobertura Plan Oncológico
- Atención Médica y estudios: 80% a cargo de la Obra Social
- Medicamentos: cobertura al 100% (según vademécum oncológico)
- Radioterapia, Braquioterapia y Acelerador lineal: 100% de cobertura (Plan Complementario)
Orientación Nutricional: Talleres Educativos gratuitos
- Apoyo Psicológico: gratuito para el afiliado y su grupo familiar
- Actividad Física, Podología, Terapia Ocupacional en el Centro de Calidad de Vida -IPSST (calle La Rioja 271)
Requsitos para acceder al plan
Cobertura Plan Esclerosis Múltiple
- 100% de cobertura en medicamentos (según vademécum)
- Apoyo Psicológico: gratuito para el afiliado y su grupo familiar
- Actividad Física, Nutrición, Podología y Terapia Ocupacional en el Centro de Calidad de Vida del IPSST.
Requsitos para acceder al plan
Cobertura Plan Hemofilia
100% a cargo de la Obra Social de los factores VIII y IX, en virtud del Convenio firmado con la Fundación Hemofilia de Tucumán. En el Centro de Calidad de Vida se solicita el Factor, se autoriza y luego el afiliado se dirige a la Fundación Hemofilia, donde se le entrega el Factor.
Cobertura Plan VIH
- Cobertura del 100% de la medicación antirretroviral
- Apoyo Psicológico: gratuito para el afiliado y su grupo familiar
- Talleres de Nutrición, Actividad Física y Terapia Ocupacional en el Centro de Calidad de Vida, del IPSST.
IMPORTANTE:
Para mayor información sobre la cobertura de los Planes Especiales Oncológico, Esclerosis Múltiple, Hemofilia y VIH, dirigirse al Centro de Calidad de Vida del IPSS en calle La Rioja 271, San Miguel de Tucumán. Teléfonos: 0381-452-4650/51/52
El Plan Complementario: Solidaridad y Asistencia Social
El Plan Complementario fue implementado por Decreto (No. 3336/21- MSP ), el 1 de noviembre de 2004 y modificado para adecuarlo a nuevas prestaciones y tecnolgías por decreto Nº935/2012 del MSP a partir del 1 de Enero de 2012.
Atiende a los principios de “solidaridad y asistencia social" y se busca proteger al empleado estatal y a su familia en los casos de enfermedades graves que "lo colocan en estado de indefensión y de quebranto económico".
El descuento en boleta de sueldo para el Plan Complementario es de $25 mensuales (Titular y Grupo Familiar Primario), y $25 por cada Adherente. Las prestaciones del Plan Complementario incluyen: Hemodinamia, Prácticas Cardiológicas y Vasculares, Litotricia, Endourología, Transplantes, Neurocirugía, Oncología, Prótesis de Traumatología, Traslado en Avión Sanitario, Servicio de Urgencias y Emergencias Médicas. Ver prestaciones del Plan Complementario
Importante:
- En el caso de necesitar de alguna de las prestaciones, los renunciantes no pueden reclamar financiación alguna a la Obra Social porque, según el decreto, con el Plan Complementario se elimina el coseguro y cualquier facilidad de pago para las prácticas contempladas. Sin embargo, la resolución Nº 2491, que reglamenta la aplicación del Plan prevé que puedan solicitar ser incluidos. Para estos casos se estableció una carencia (lapso durante el cual no se puede utilizar la cobertura) de un año. El mismo período de carencia está fijado para los adherentes que no hayan sido incluidos hasta el 31 de diciembre de 2004, y para los afiliados voluntarios que no hubieran manifestado su voluntad de adhesión hasta ese día, o se incorporen con posterioridad.
- Los empleados que hayan ingresado a la Administración Pública luego del 31 de diciembre de 2004, conservan el derecho de optar por no ser incluidos en el Plan Complementario, durante los sesenta días posteriores a su incorporación.
- El Plan Complementario incluye la cobertura de emergencias y urgencias médicas, -sin carencia-, con 30 ambulancias en toda la provincia, llamando al 0800 888 0412.
Texto del Decreto No. 3336/21- MSP- Plan Complementario
Importante:
Las prestaciones descriptas cubren al afiliado titular y a su grupo familiar primario. Los Adherentes y Afiliados Voluntarios deben manifestar expresamente su voluntad de adhesión al plan, y abonar la cuota adicional de $11.
- Artículo 1º
Impleméntese para los afiliados a la Obra Social Subsidio de Salud, el Plan Complementario, que incluye prácticas de alta complejidad, transplantes, prótesis, traslados en avión sanitario y oncología, cuyo detalle se consigna en Anexo único que pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
- Artículo 2º
El Plan Complementario implementado por el Artículo 1º del presente instrumento legal, tendrá un costo de $11 (once pesos), que serán abonados por el afiliado titular mediante el sistema de descuento de sus haberes, que comprende a todo el grupo familiar.
- Artículo 3º
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 2004, disponiendo el afiliado titular de la facultad de renunciar al Plan Complementario, cuya implementación se dispone por el Artículo 1º, del presente Decreto, dentro de los 60 días corridos, de acuerdo al mecanismo implementado por el Instituto de Previsión Social de Tucumán.
- Artículo 4º
A partir de la implementación del Plan Complementario, la Obra Social elimina la financiación de coseguros para las prácticas incluidas en el Anexo Único del presente acto dispositivo.
- Artículo 5º
Déjase establecido que la implementación del Plan Complementario será reglamentada mediante Resolución emitida por la Intervención del Organismo de origen.
- Artículos 6º y 7º.
De forma.
- Requisitos
Texto del Decreto No. 935/21- MSP - Modificaciones al Plan Complementario 2012
DECRETO N° 935/21-MSP del 29/12/2011. Expte. N° 4872/400-I-11. ---
Visto: el Plan Complementario de las prestaciones que brinda la obra social Subsidio de Salud, que fuera instituido a través de los Decretos N° 3.336/21-2004-MSP y N° 964/21-2005-MSP, y
Considerando:
Que conforme se expusiera al fundamentar la creación del mismo, dicho Plan está dirigido a los afiliados de la Obra Social Provincial Subsidio de Salud o miembros de su grupo familiar que padecen determinadas patologías de gravedad, que para su tratamiento y/o para realizar los estudios complementarios de diagnóstico deben afrontar costos elevados que lo colocan en un estado de indefensión extrema y de quebranto económico y que además, en muchos casos, la atención de estas dolencias se debe realizar fuera de la Provincia.
Que habiendo transcurrido un lapso temporal considerable desde la implementación de las prestaciones complementarias, se han evaluado sus resultados, advirtiendo la necesidad de incorporar en su menú prácticas de diagnóstico y tratamiento que han surgido a consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías en el área de hemodinamia y cirugías cardiovasculares, trasplantes, tratamientos oncológicos y otros y procedimientos de alta complejidad.
Que idéntica razón evidencia igualmente la necesidad de modificar los importes topes a reconocer por las prótesis ortopédicas y traumatológicas.
Que el Decreto N° 3.336/21-MSP del 1° de Octubre de 2004 establecía en su Artículo 2° que "El Plan Complementario implementado por el Artículo 1° del presente Instrumento Legal, tendrá un costo de $11,00 (Pesos Once), el que será abonado por el Afiliado Titular mediante el sistema de descuento de sus haberes, que comprende a todo el grupo familiar".
Que desde la emisión del referido Decreto hasta la fecha del presente instrumento, el valor de $11,00 (Pesos Once), originariamente establecido, se mantuvo inalterable, sin tener en cuenta los aumentos producidos en los costos de insumos, de tecnologías, de prestaciones médico-sanatoriales Y de medicamentos, ni tampoco los incrementos salariales percibidos por el sector estatal al que pertenece la masa de afiliados al Subsidio de Salud, todo lo cual amerita la modificación del importe establecido oportunamente a fin de garantizar la adecuada cobertura de las prácticas incluidas en el Plan vigente, así como la de las nuevas prestaciones que habrán de incorporarse a partir de la emisión de este cuerpo normativo y mantener el equilibrio financiero del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.
Que como resultado de la revisión realizada y en base a los estudios efectuados sobre incrementos en los costos precedentemente descriptos y en los salarios estatales, procede establecer el valor mensual por grupo familiar en concepto de Plan Complementario en la suma de $25.00 (Pesos Veinticinco) y $25.00 (Pesos Veinticinco) por cada adherente.
Por ello, y atento al Dictamen Fiscal N° 3116 de fecha 27/12/11 emitido por Fiscalía de
Estado y que glosa a fs. 36, El Gobernador de la Provincia
Decreta:
Artículo 1°.- Modifícase el Plan Complementario instituido por Decretos N° 3.336/21-2004-MSP y N° 964/21-2005-MSP, el que quedará integrado por las prestaciones que se incluyen en Anexo Único que pasa a formar parte del presente instrumento y que deja sin efecto, a partir de su entrada en vigencia, el Anexo Único que formaba parte del mencionado Decreto N° 3336/21-2004-MSP.-
Artículo 2°.- Fíjase el valor mensual del Plan Complementario en la suma de $25.00 (Pesos Veinticinco) por grupo familiar y $25.00 (Pesos Veinticinco) por cada adherente.
Artículo 3°.- Déjase establecido que la implementación del Plan Complementario con las modificaciones que aquí se introducen será reglamentada por las Autoridades del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.-
Artículo 4°.- El Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán elimina la financiación de coseguros para las prácticas incluidas en el Anexo Único que integra este acto dispositivo, así como para las que en uso de las facultades que se mencionan en el artículo que sigue, se incorporen en el futuro.
Artículo 5°.- Por el presente Decreto se delegan facultades a las Autoridades del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán para efectuar justificadamente las modificaciones que se estimen necesarias, incluida la determinación de la cuota mensual a abonar por los afiliados, para asegurar el adecuado funcionamiento del Plan Complementario, conforme su factibilidad financiera.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud pública.
Artículo 7°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese y archívese.-
Fdo. C.P.N. José Jorge Alperovich, Gobernador de Tucumán. Dr. Pablo Raul Yedlin,
Ministro de Salud Pública.
Prestaciones del Plan Complementario
Prestaciones incluidas en el Plan Complementario 100% a cargo de la Obra Social:
Hemodinamia - Prácticas Cardiológicas y Vasculares
1. Cirugías centrales con o sin Bomba.
2. Cirugía Central Valvular.
3. Estudios Hemodinámicos Diagnósticos
4. Colocación de Marcapasos: VVI por única vez, VVI R por única vez, DDD x única vez, DDD R.
5. Colocación de Desfibrilador Implantable: 100% Cobertura en los siguientes casos con amplio consenso y evidencia de buena calidad:
- Prevención secundaria: Pacientes que presenten lo siguiente en ausencia de una causa tratable:
- Paro cardíaco debido a taquicardia ventricular o fibrilación ventricular.
- Taquicardia ventricular (TV) espontánea y sostenida que provoca síncope o compromiso hemodinámico significativo.
- TV sostenida sin síncope o paro cardíaco, asociada a una reducción de la fracción de eyección (<35%) en pacientes cuya clase funcional no sea peor que III de la clasificación funcional de insuficiencia cardíaca de la New York Heart Association.
- Prevención primaria:
- Pacientes con historia de infarto agudo de miocardio que a su vez tienen todo lo siguiente: TV no sostenida en el holter más Taquicardia Ventricular en estudio electrofisiológico sumado a mala función ventricular izquierda y clase funcional I, II o III de la clasificación funcional de insuficiencia cardíaca de la New York Heart Association.
- Condiciones familiares cardíacas con un alto riesgo de muerte súbita, incluyendo a los síndromes de QT prolongado, la cardiomiopatía hipertrófica, el síndrome de Brugada, la displasia ventricular derecha arritmogénica, y luego de la reparación de la tetralogía de Fallot.
- Recambio de generador del Cardiodesfibrilador: cobertura del 50%
6. Angioplastias Coronaria con y sin Stent (máximo dos):
- Incluye Stent liberador de fármacos (rapamicina - paclitaxel): Indicaciones: a) pacientes con lesión de novo, larga (> 20 mm) o en vaso coronario mayor (no ramas) o de menos de 3 mm de diámetro. b) pacientes diabéticos. c) re-estenosis intra-stent proliferativa y/o oclusión total. d) pacientes con al menos dos criterios de los anteriores y siempre que el paciente se encuentre sintomático o con tests evocadores de isquemia positivos. La condición angiográfica per se, no es razón suficiente. e) pacientes no fumadores, o que no se encuentren bajo terapia antitabáquica.
- Todo otro tipo de stents, como el de dexametasona, y otros nuevos en el mercado, se encuentran contraindicados, dado que no se puede asegurar su eficacia, efectividad y seguridad. Bajo ningún concepto el operador podrá optar por una u otra marca comercial, habida cuenta que no se han hallado diferencias clínicamente significativas entre estos dos grupos de stents.
- El operador deberá estar certificado por el Colegio Argentino de Cardiólogos
- Intervencionistas o entidad académica equivalente en la especialidad.
- Incluye tratamiento post-quirúrgico antitrombótico por 1 año.
- La cobertura es del 100% para el primer dispositivo y 50% para el segundo colocados en el mismo procedimiento quirúrgico.
7. Estudio Electrofisiológico.
8. Ablación por radiofrecuencia (por única vez).
9. Arteriografías selectivas de todos los sectores vasculares, renales, esplácnicos, abdominales y toráxicos.
10. Angioplastias periféricas.
11. Stent vascular periférico (máximo dos).
Litotricia
- Módulo I.
- Módulo II.
- Módulo Endourologia.
Transplantes
- Hepático ( Pre y Post Trasplante).
- Cardíaco (Pre y Post Trasplante).
- De Córnea (Uni o Bilateral - exclusivamente por única vez).
- Renal (Pre y Post Trasplante por única vez).
- De Medula Ósea (Pre y Post Trasplante).
- Pulmonar o Cardiopulmonar (Pre y Post Trasplante- por única vez).
- Óseo
Notas
- Por Cotejo según presupuesto de menor valor con la sola excepción del
Trasplante Renal.
- Los Procedimientos de Diagnóstico y Tratamiento Pre y Post-Trasplante tendrán
cobertura del 100% cuando se trate de patologías relacionadas con el órgano a
trasplantar.
- Los medicamentos inmunosupresores tendrán cobertura del 100%
Neurocirugía
- Grupo A: Craneoplastias (excepto base de cráneo y órbita), Desplaquetamientos, Fracturas/Hundimientos, Tumores Cefálicos de partes blandas, Tumores de Calota Craneana, Derivaciones Ventriculares convencionales, Retoque de Derivaciones, Cirugías sobre Nervios Periféricos: Túnel Carpiano, Transposición del Cubital, Neurotomías Periféricas, Cirugías sobre Ciático-Poplíteos, Neurolisis por cualquier medio, Tracción Cefálica, Compás o Aro Tractor.
- Grupo B: Tumores Óseos de la Base, Órbita y Senos Paranasales, Tumores Orbitarios por vía Extracraneana, Descompresiva de Órbita, Derivaciones Internas de L.C.R. (ventriculo-arterial o peritoneal), Fístulas de L.C.R. por vía intracraneana o transepto-esfenoidal, Hematomas Subdurales Crónicos e Higromas Subdurales, Laminectomía Descompresiva, Discectomia Lumbar, Colecciones Extradurales de Raquis, Tumores Extradurales de Raquis, Anastomosis de Nervios Periféricos con o sin injerto.
- Grupo C: Lobectomías, Hematomas Extra y Subdurales Agudos, Hematomas Intracerebrales, Colecciones Infratentoriales, Abscesos Cerebrales, Tumores Primitivos o Secundarios del Encéfalo, Descompresivas Neurovasculares, Anastomosis Vasculares Intra y Extracraneanas, Anastomosis de Nervios Craneales, Patología de la Charnela, Discectomía Cervical por vía anterior, Discectomía Cervical por vía lateral, Colecciones Intradurales del Raquis, Tumores Intradurales Extrarnedulares, Derivaciones Ventriculares complejas o con compromiso infectológico, Tumores de Órbita por vía intracraneana.
- Grupo D: Aneurismas Arteriales Encefálicos, Malformaciones Arterio-Venosas Encefálicas, Tumores del Angulo Pontocerebeloso, Tumores Troncales y Peritroncales, Tumores Extra-axiales Supra e Infratentoriales, Tumores Supratentoriales de Línea Media, Tumores Intraventriculares, Tumores de las Regiones Optoquiasmática por vía intracraneana, Tumores de Fosa Posterior, Operaciones Comando Craneofaciales, Tumores o Colecciones Intramedulares, Tumores de la Cola de Caballo, Malformaciones Arteriovenosas Medulares, Corporectomías Vertebrales con o sin fijación, Operaciones sobre Raquis con ortesis o injertos.
- Grupo E: Hipófisis por vía trans-septo-esfenoidal.
Oncología
- Módulo de Acelerador Lineal (Código 35.02.04):
Incluye:
- Todas las consultas durante el tratamiento,
- Todas las aplicaciones que sean necesarias según la patología,
- Planificación del tratamiento,
- Dosimetría computarizada,
- Simulación intermedia,
- Confección de bloques plomados.
- Módulo de Braquiterapia (Código 35.02.05, I)
Incluye:
- Internación,
- Material radiactivo,
- Material descartable,
- Planificación,
- Dosimetría computarizada,
- Radiografía de control,
- Todas las consultas necesarias.
- Telecobaltoterapia Superficial y Profunda: (Código 35.01.01 y 35.01.02): Se facturará por aplicación realizada de acuerdo a la patología.
- Radioterapia con Planificación Tridimensional Conformada: (Código 35.02.06): Se facturará por aplicación realizada de acuerdo a la patología.
Pótesis de Traumatología
Prestación |
Monto |
| Cadera (1 cada 3 años) |
Reemplazo parcial |
hasta $2.000 |
| Reemplazo total cementado |
hasta $10.000 |
| Rodilla (1 cada 5 años) |
hasta $10.000 |
| Columna (en función de cantidad de niveles) |
Monto Tope |
hasta $35.000 |
| Por Nivel |
hasta $7.000 |
| Pierna Ortopédica |
hasta $9.000 |
| Brazo Ortopédico |
hasta $15.000 |
| Tutor Externo para miembro superior (máximo dos) |
hasta $9.000 |
| Tutor Externo para miembro inferior (máximo dos) |
hasta $9.000 |
| Prótesis Para Osteosíntesis Simple (una cada dos años) |
hasta $3.000 |
| Prótesis Para Osteosíntesis Compleja |
hasta $8.000 |
| Sustituto aseo |
hasta $10.000 |
Otros Tratamientos y Procedimientos de alta complejidad
- Cirugía Bariátrica
Hasta $30.000. Cupo de un Afiliado por mes según exigencias que determine la reglamentación a dictar por la Obra Social.
Incluye:
- Pensión, Derechos Sanatoriales y Medicamentos por 24 horas.
- Honorarios Equipo Quirúrgico (Cirujano; Ayudantes; Monitoreo; Anestesista).
- Suturas Mecánicas y Bisturí Ultrasónico y otro material necesario.
- Honorarios Equipo Multidisciplinario (Nutrición; Salud Mental; Cirugía) por seis meses posteriores a la cirugía.
- En caso de By Pass: 24/48 horas de internación extras.
No Incluye:
Gastos derivados de potenciales complicaciones, los que serán facturados según
aranceles pactados con Sanatorios
- Cirugía Micro-Vitro-Retinal
Hasta $10.000.
- Implante Coclear
- Un dispositivo: unilateral y por única vez, de acuerdo a disponibilidad y prioridades según normas a dictar por la Obra Social.Reimplantación de Implante Coclear por fallas comprobadas: cobertura del 50%.
Recambios de generadores y baterías a cargo del afiliado.
Valor tope para cobertura de prótesis de implante coclear hasta U$S22.900.
Traslado en Avión Sanitario
a) Exclusivamente en casos comprobados de real urgencia,
b) Cuando el caso de emergencia no tenga resolución en el Área Local,
c) El traslado deberá realizarse al Servicio de mayor complejidad cuyos precios sean por Cotejo (los de menor valor),
d) Se excluyen los Traslados de regreso a la Provincia si es que el estado del paciente lo permite,
e) Se excluye el Traslado en caso de fallecimiento,
f) Es requisito fundamental la autorización del Médico de Cabecera a través de la Historia Clínica firmada y sellada por el Profesional que realiza la derivación,
g) La aceptación del Servicio a derivar debe ser procurado por el Médico de Cabecera del Paciente o en su defecto por la Institución Sanatorial Pública o Privada que realice la derivación.
Servicio de Emergencias y Urgencias Médicas
Incluye:
- Atención médica
- Medicamentos.
- Materiales Descartables.
- Traslados de Emergencia o Urgencia.
Módulos adicionales que prevén el tratamiento de prácticas no incluidas en las prestaciones básicas.
Módulos Cardiológicos
- Cirugías centrales con o sin válvula.Angioplastía con o sin STENT.
- Estudios Hemodinámicos.
- Colocación de marcapasos. Cirugías periféricas.
- Honorarios y gastos 80% a cargo de la Obra Social.
- Medicamentos y anestesia 100% a cargo de la Obra Social.
- Material descartable y prótesis 100% a cargo del afiliado sin Plan Complementario.
- Material descartable y prótesis 100% a cargo de la Obra Social, para el afiliado adherido al Plan Complementario.
Módulos de Litotricia
- 80% a cargo de la Obra Social, en módulos I, II y III.
- 100% a cargo de la Obra Social, a través del Plan Complementario.
Módulos Quirúrgicos
80% a cargo de la Obra Social (85 % si es de pago contado)
- Apendicectomía
- Hernioplastia
- Histerectomía
- Orquidopexia
- Quiste de Ovario
- Colecistectomía
Módulos de Hemodiálisis
- 13 sesiones de Hemodiálisis mensuales, 100% a cargo de la Obra
Social. Incluye traslado y acceso vascular.
- Eritropoyetina, tranfusiones, laboratorio, DPCA (Diálisis Peritoneal Continua
Ambulatoria) 100% a cargo de la Obra Social por vía de excepción (por Expediente).
Salud Mental
Controla, verifica y autoriza las prácticas de psicología, psiquiatría y fonoaudiología
Psicología
Tratamiento de carácter ambulatorio y preventivo
Cobertura:
- Cupo anual de psicología de 30 sesiones para todo el grupo familiar
- Se otorgan 4 sesiones mensuales por grupo familiar (código 330101x4)
- Se autorizará un psicodiagnóstico por año por grupo familiar, fuera del cupo anual (código 330114), sólo se autoriza a psicólogos. Cuando no se solicita psicodiagnóstico, pueden solicitarse entrevistas diagnósticas por 5 sesiones (código 330101x5)
- Terapia Sistémica como único tratamiento, con certificación. Se autoriza tanto a psicólogos como a psiquiatras. (Código 330115, con un terapeuta y código 330116 con dos terapeutas).
Psiquiatría
Tratamiento de carácter ambulatorio
Cobertura:
- Cupo anual de 60 sesiones por grupo familiar
- Con 4 sesiones mensuales sujeto a prescripción de historia clínica del médico tratante hasta cumplir el cupo anual de 60 sesiones.
- Terapia Sistémica como único tratamiento, con certificación. (Código 330115, con un terapeuta y código 330116 con dos terapeutas).
IMPORTANTE
- Estos tratamientos cuentan con una cobertura del 80% a cargo de la Obra Social y 20% a cargo del Afiliado
- Todo paciente que realiza tratamientos de internación en salud mental, sea media internación o completa, no podrá solicitar las prestaciones ambulatorias (códigos 330101, 330103, 330114, 330115 y 330116).
Módulo Clínica de día de Media Internación
Se enfoca en la atención integral del paciente para lograr la externalización y la reinserción a su grupo familiar. Estas clínicas deben poseer acreditación y contrato con la Obra Social.
Prestaciones de lunes a viernes en jornada simple, que incluyen:
- Atención Médica
- Terapia Ocupacional
- Fisioterapia
- Psicología individual y familiar
- Fonoaudiología
- Terapia de Grupo
- Hidroterapia
Módulos de Atención Integral
- Estimulación Temprana 1era etapa (Código 250151)
- Estimulación Temprana 2da etapa (Código 250152)
- Atención y Rehabilitación Ambulatoria (Código 250153)
- Rehabilitación Integral (Código 430154)
- Atención y Rehabilitación en Salud Mental (Código 430153)
- Casa de Día contra la Bulimia y Anorexia, jornada simple (Código 430148) y jornada doble (430159)
IMPORTANTE
- La cobertura es del 95% a cargo de la Obra Social y el 5% a cargo del Afiliado.
- Requisitos: el módulo solicitado deberá contar con la autorización de la Auditoría Médica y la Junta Médica Provincial
Módulos de Internación en Clínicas Psiquiátricas de Tiempo Completo
Para pacientes que no pueden ser asistidos mediante tratamientos ambulatorios, porque existe riesgo de vida para el paciente y/o para terceros. Las prácticas se autorizan a Instituciones acreditadas por la Obra Social, según los criterios establecidos por la comisión de las personas con discapacidad y con contratos con la Obra Social.
Prestaciones
- Pensión
- Asistencia Médica
- Terapia Ocupacional
- Psicoterapia Familiar
- Psicoterapia Individual
- Enfermería
IMPORTANTE
- Están comprendidos A)- Módulo de Agudo y B)- Módulo de Crónico
- Cobertura del 95% a cargo de la Obra Social y 5% a cargo del Afiliado
- Requisitos: El módulo deberá contar con la autorización de la Auditoría Médica y la Junta Médica Provincial
Planes Especiales - Discapacitados
Resoluciones del 100% a Cargo de la Obra Social.
En la Oficina de Salud Mental se orientan, auditan y emiten los siguientes planes:
Plan Hipoacúsicos (Resolución 2352/90)
Prestaciones:
- Estimulación temprana
- Fonoaudiología
- Rehabilitación
- Escolaridad
Plan Síndrome de Down (Resolución 3955/87)
Prestaciones:
- Estimulación temprana
- Rehabilitación
- Psicología
- Fonoaudiología
- Escolaridad (Resolución 3321/90)
- Terapia Ocupacional
- 1 chequera gratuita
Plan Flap (Resolución 247/88)
Prestaciones:
- Estimulación Temprana
- Fonoaudiología
- Psicología
- Placas Ortopédicas
IMPORTANTE
-Otras discapacidades tienen un beneficio del 95% a cargo de la Obra Social y el 5 % a cargo del Afiliado con respecto a las prestaciones de rehabilitación.
-Escolaridad: Por medio de la Resolución 1593/03 se benefician con el 95% a cargo de la Obra Social y el 5% a cargo del Afiliado. Siempre que sean escuelas especiales que poseen acreditación y contrato con la Obra Social.
-La Resolución 1051/02 otorga un beneficio del 95% a cargo de la Obra Social y un 5 % a cargo del Afiliado e incluye las prácticas de: Fisioterapia x 40 Sesiones (Código 250101); Kinesioterapia x 40 Sesiones (Código 250102); Fonoaudiología x 16 Sesiones (Código 250104)
-Para acceder a estos beneficios es necesario tener la previa evaluación de la Junta Médica Provincial y la aprobación de la Auditoría de la Oficina de Salud Mental.
Kinesiología y Fisioterapia
30 sesiones por año para los centros de rehabilitación que hacen fisio-terapia y kinesiología, 80% a cargo de la Obra Social.
Fonoaudiología
El cupo de Sesiones varía según la patología:
1) Casos Leves:
- Se autorizará en los Diagnósticos de:
-Dislalias Fisiológicas-Insuficientes respiradores nasales (edad: 3 a 5 años)
-Dislalias Simples (menores de 5 años)
- Código 250104 x 8: 4 Sesiones de Respiración; 4 Sesiones de Lenguaje
- Cupo: se emitirá una orden mensual. El tratamiento dura 5 meses
- Se realizará el tratamiento 2 días por semana
2) Casos Leves a Moderados
- Se autorizará en los siguientes Diagnósticos:
-Dislalias por Adenoides-Hipertrofia de Amígdalas (pueden persistir en niños mayores de 5 años)
-Dislexias- Disortografías (Problemas de Lectoescritura)
-Dislalias: mayores de 10 años con tratamiento odontológico y ortodoncia-Adenoides-Hipertrofia de Amígdalas
-Tartajeo-Tartamudez
- Código 250104 x 16: 8 Sesiones de Respiración; 8 Sesiones de Lenguaje
- Cupo: se emitirá una orden mensual. El tratamiento dura 10 meses
3) Casos Moderados
- Se autorizará en los siguientes diagnósticos:
-Disfonías
-Fonastenias
-Post-Quirúrgicos Simples: Nódulos de Cuerdas Vocales
-Post-Quirúrgicos de Laringe: Laringectomizados
- Código 250104 x 16: 8 Sesiones de Respiración; 8 Sesiones de Lenguaje
- Cupo: Se emitirá una orden mensual. El tratamiento dura 11 meses.
Programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad
Programa del Paciente Diabético - PRODIASS
- Insulina: 100% a cargo de la Obra Social (según vademécum)
- Glucagón: 100% a cargo de la Obra Social (para insulina-dependientes)
- Glucosa 15 grs. 100% a cargo de la Obra Social (1 caja cada 3 meses)
- Monitor de Glucemia (gratuito por única vez)
- Tiras reactivas: gratuitas. Diabetes Tipo I (1 caja x 50, cada 50 días) Diabetes Tipo II ( 1 caja x 50, anual). Menores de 21 años, tipo I, Embarazadas ( 3 cajas x 50, cada 36 días).
- Lancetas: 100% a cargo de la Obra Social. Diabetes Tipo I (2 x 25 cada 50 días).
- Diabetes Tipo II (2 x 25 anuales). Menores de 21 años, Tipo I, Embarazadas (1 caja x 200, cada 36 días). Más 4 controles diarios.
- Agujas y/o jeringas: 30 por mes
- Hipoglucemiantes Orales: Glibenclamida y/o metformina, Dbi Duo, 90 % a cargo de la Obra Social.
- Rosiglitazona, Glimepirida, Glicazida, 70 % a cargo.
- Talleres de Educación Diabetológica y Orientación Nutricional en el Centro de Calidad de Vida-IPSS.
Más información: Centro de Calidad de Vida - La Rioja 271 - San Miguel de Tucumán. Teléfonos: 0381-452-4650/51/52
- En el Centro de Calidad de Vida:
- Apoyo Psicológico
- Actividad Física
- Podología
- Nuevos Talleres: Arte y Terapia Ocupacional
- En el Caso de las Embarazadas con Diabetes (Diabetes Gestacional), la entrega de Medicamentos es Inmediata
Beneficio de la “Chequera Única”
- Prestaciones 100% a cargo de la Obra Social
- Consultas gratuitas para el médico de cabecera
- Laboratorio de rutina
- Función renal
- Hemoglobina glicosilada
- Fondo de ojo
- Examen Cardiovascular
- Talleres
Requisitos para acceder al Programa
Programa Artritis Reumatoidea – PIAR
- 100% de cobertura en medicamentos (según vademécum).
- Medicamentos I línea 80%; II línea 80%; III línea biológicos 100%.
- Aplicación de la Droga: 80 % en la autorización de la práctica
- Apoyo Psicológico: gratuito para el afiliado y su grupo familiar
- Actividad Física, Nutrición, Podología, Arte y Terapia Ocupacional en el Centro de Calidad de Vida del IPSS.
Más información:
Centro de Calidad de Vida - La Rioja 271, San Miguel de Tucumán.
Teléfonos: 0381-452-4650/51/52
Requisitos para acceder al Programa
Programa Materno Infantil
El Programa Materno Infantil del Subsidio de Salud comenzó sus actividades en 2004. En 2007, a través de la adhesión a la Red Maternoa, se ampliaron lo beneficios del Programa, adecuándose así a los mandatos de cobertura de la Organización Mundial de la Salud, implementados también por la Nación en el Área Pública. Con el lema “Porque le debemos al futuro cuidemos el presente”, el Programa se destaca por su espíritu preventivo y educativo, destinado a revertir situaciones de mortalidad materna y brindar cobertura para el niño hasta los 6 años, con aporte nutricional y apoyo vitamínico mineral necesario para el desarrollo normal de la población pediátrica.
Se divide en 2 subprogramas: “Plan Materno” y “El Niño en Salud”. El primero tiene cobertura del 100% para el embarazo de bajo riesgo, desde el momento de la incorporación de la embarazada al Plan, hasta el día 20 del puerperio. Cubre atención del parto, del recién nacido y de la madre. El segundo comprende la cobertura del lactante, desde el nacimiento y hasta el primer año de vida y, en una segunda etapa, la cobertura del niño en salud, desde los 2 y hasta los 6 años de edad. Coordinación a cargo del Departamento Materno Infantil del Subsidio de Salud.
Detalle de Beneficios y Requisitos para acceder al Programa Materno Infantil (Res. Nº1716)
Subprograma “Plan Materno”
Cobertura del 100% para el embarazo de bajo riesgo, desde el momento de la incorporación de la embarazada al Plan, hasta el día 20 del puerperio.
Primera etapa
Chequera “A”: se entrega a la beneficiaria junto con el Carnet Perinatal a partir de la décima semana de gestación y es válida hasta la semana 26. Contiene:
Consultas: 3 órdenes de consultas médicas especializadas
Laboratorio: Hemograma , glucemia , uremia , proteinemia , toxoplasmosis , brucelosis , chagas , grupo y factor, HIV (con consentimiento informado), VDRL, orina completa (si la orina es patológica corresponde urocultivo.
Prácticas: una citología exfoliativa; una ecografía tocoginecológica; tres recetarios para medicamentos (con cobertura del 100 % para los contenidos en el Vademécum Materno Infantil).
Chequera “B”: se entrega a partir de la semana 24 del embarazo y es válida hasta la semana 40 o hasta el nacimiento del niño. Contiene:
Consultas: 6 órdenes de consulta médica especializada; 2 órdenes de consulta pediátricas prenatales.
Laboratorio: (2 órdenes) Hemograma , glucemia , uremia, orina completa, coagulograma, VDRL del tercer trimestre.
Por solicitud, según valores de serología de toxoplasmosis, se incluirá toxoplasmosis específica (IGM, IGG); y si la madre es factor RH negativo, reacción de Coombs indirecta.
Prácticas: 2 ecografías tocoginecológicas; 3 recetarios para medicamentos (con cobertura del 100 % para los contenidos en el Vademécum Materno Infantil).Contenido 1
Segunda etapa
Corresponde a la atención del parto, atención del recién nacido y atención de la madre durante el puerperio. Contiene:
Para la madre: un voucher de pago de internación por el parto/cesárea que incluye la atención del recién nacido y control neonatal; un voucher de pago de la anestesia, en el caso de cesáreas; 2 órdenes de consulta para el período de puerperio válida hasta 30 días después de haberse producido el parto; 1 consulta para procreación responsable; 3 recetarios (con cobertura del 100 % del Vademécum del Programa Materno Infantil).
Para el recién nacido: screening neonatal (a realizarse después de las 48 hs. de nacido y hasta el séptimo día de vida), que comprende:
Laboratorio: Hematocrito, Hemoglobina, Grupo sanguíneo, Factor RH , Coombs, VDRL, TSH y Fenilcetonuria, Tripsina y Galactosemia .
Complementos:
Si el médico tratante lo indica se proveerá una provisión de gammaglobulina anti RH. Ante la necesidad de cubrir preventivamente a la madre de una posible sensibilización RH y por tratarse de una patología de baja incidencia y alto costo es necesario contemplar la cobertura en un 100 %.
Normas: en madres RH(+) se dará cobertura con gammaglobulina anti RH dentro de las 72 hs. de ocurrido el parto. En madres RH(-) cuyos embarazos terminaron en abortos se dará igual cobertura.
Requisitos
Para el ingreso: ser afiliada a la Obra Social
Para la continuidad: presentar el Carnet Perinatal completado por el médico prestador
IMPORTANTE: El Programa cuenta con un vademécum para la embarazada que consta de 68 drogas, 113 productos y 211 presentaciones.
Subprograma “El Niño en Salud”
IMPORTANTE: Se recuerda que los beneficios son para la atención del niño en salud, no en enfermedad.
Primera Etapa
Atención del lactante. Comprende la cobertura desde el nacimiento y hasta el primer año de vida, se accede con la inclusión del niño en la Obra Social. Incluye:
Carnet del Niño; 13 órdenes médicas para el control de salud fechadas (dos el primer mes y una por cada mes restante); 7 recetarios para cobertura del 100 % del Vademécum del Plan. Un voucher de práctica especial por otoemisiones acústicas; un voucher de práctica especial para control de la luxación congénita de cadera.
Complementos:
Cobertura de leches especiales: sólo con historia clínica debidamente fundamentada y renovada cada 3 meses y COMO EXCEPCION.
Leche maternizada hasta los 3 meses, 3 kgs. Por mes.
Leche entera fortificada, desde los 4 hasta los 6 meses, 3 kgs. Por mes.
Leche sin lactosa desde los 7 a los 12 meses, 3 kgs. Por mes.
Leche de soja de 7 a doce 12 meses, 3 kgs. Por mes.
+IMPORTANTE:
Del 1 al 7 de Agosto de cada año es la ‘Semana Internacional de la Lactancia Materna’. El Departamento Materno Infantil del IPSS recuerda que la Lactancia Materna es la Mejor Alimentación para el bebé, fortalece el lazo madre-hijo y el niño recibe los nutrientes necesarios para las defensas de su organismo.
Segunda Etapa
Comprende la cobertura desde el segundo año de vida y hasta los seis años de edad.
Incluye:
Primera chequera: desde los 12 y hasta los 18 meses
Dos consultas médicas pediátricas fechadas (una cada tres meses)
Dos recetarios para cobertura del 100 % del Vademécum del Plan.
Segunda Chequera: desde los 18 meses y hasta los tres años de edad
Tres consultas médicas pediátricas fechadas (una cada seis meses)
Tres recetarios para cobertura del 100 % del Vademécum del Plan.
Tercera chequera: desde los 3 y hasta los 6 años de edad
Tres consultas médicas fechadas (una por año)
Tres recetarios para cobertura del 100 % del Vademécum del Plan.
El Programa cuenta con un vademécum para el niño que consta de 53 drogas y 109 productos en 151 presentaciones. Descargar Vademecum.
- Se recuerda que la cobertura de leche se realiza sólo con historia clínica debidamente fundamentada, renovada cada 3 meses y como excepción.
- La Obra Social provee un máximo de 3 kgs por mes.
- El Carnet de Entrega de Leche se debe presentar cada vez que se necesite autorizar un pedido de leche.
- Se puede retirar la leche de cualquier farmacia.
REQUISITOS
Para el ingreso: ser afiliado a la Obra Social y contar con cinco años de edad como máximo.
Para la continuidad: haber cumplido con los controles de salud establecidos por la Obra Social. Presentar el “Carnet del Niño” completado por el Pediatra.
Su Obra Social le recuerda:
Hacer un buen uso de los beneficios es importante para seguir creciendo
No ceder los medicamentos a terceros
CUIDE SU OBRA SOCIAL
IMPORTANTE:
Para mayor información sobre la cobertura de los Programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad: Diabetes, Artritis Reumatoidea y Materno Infantil, dirigirse al Centro de Calidad de Vida del IPSS en calle La Rioja 271, San Miguel de Tucumán. Teléfonos: 0381-452-4650/51/52
Departamento Préstamos Co-Seguro
En 2008 este Servicio del Instituto de Previsión Social cumplió 30 años. Desde 2004, la financiación a través de Préstamos Co-Seguro es sin expediente en la mayoría de los casos y no tiene ningún tipo de interés sobre la cuota que paga el afiliado.
Requsitos para el acceso
El Servicio
El Servicio de Préstamos Co-Seguro se creó a través de la Resolución 1760 del año 1978 y mediante la Resolución 1248 de 1983, se pone en vigencia a partir del Art.12 del Decreto 3034/21 SEPAC. El decreto reglamentario de la Obra Social 41443/21 MAS dispone “Queda facultado el instituto a financiar los Co-seguros a cargo del afiliado cuando los mismos se originen en la utilización de Prestaciones Asistenciales .En esos casos la financiación podrá ser concretada en operaciones directas con los afiliados o indirectamente a través de un fondo Subsidiario de préstamos Co-Seguro, por un porcentaje de los recursos representados por aportes y contribuciones. En todos los casos de financiación, las cuotas mensuales de cancelación no podrán ser inferiores al 20% de la renumeración sujeta a aporte personal del sistema”.
Actualmente el Servicio de los Préstamos Co- Seguro no sólo se utiliza para las Prestaciones Asistenciales, sino también para Reciprocidad de Servicios (afiliados en otras provincias); Material Descartable; mediante Expedientes “Vía de Excepción” coberturas que no se encuentran contempladas en el menú prestacional y Emisiones de Valores. Ante el avance del mundo de la medicina, los tratamientos y/o intervenciones complejas en los pacientes afiliados a nuestro sistema son cada vez más onerosos. Esta situación provoca que en los momentos difíciles que el afiliado tiene que atravesar, requiera el respaldo de la Obra Social, cuando generalmente no cuenta con el dinero suficiente para absorber el total de los gastos.
Según informaron los empleados de este Departamento, los meses de mayor apertura de Préstamos Co-Seguro solían ser los períodos de vacaciones invernales o de verano, cuando la gente aprovechaba para tomar decisiones importantes en cuanto a su salud, pero en estos momentos de crisis, se están haciendo aperturas y liquidaciones de préstamos durante todo el año con la misma intensidad. Realizando un balance del año 2.008 y en base a los datos registrados desde enero hasta el mes de noviembre de este año, se liquidaron un total de 2.066 Co-seguros. De ese número, 1768 correspondieron a Servicios Sanatoriales; 85 a Cobertura de Material Descartable y 213 a Servicios de Reciprocidad de Servicios.
Evolución del Servicio
Evolución del Servicio
A partir del 15 de abril de 1994, comienza a regir la Resolución Nº 1651/94 para la determinar los valores que los afiliados adeudan por las prácticas sobre las cuales se solicita la financiación del préstamo Co-seguro. Así se dicta luego la normativa 1652/94 que establecía el Sistema de Amortización Francés para la determinación de los mismos, pautándose una tasa de interés igual al 0.011%, con una escala dependiente del haber para la aplicación del margen afectable.
El 7 de junio de 1999, a través de la Resolución 542 se dejan sin efecto las escalas dispuestas en resoluciones anteriores y queda pautado que para la determinación del número y monto de las cuotas a financiar, se tomará en todos los casos hasta el 20% del haber del afiliado, manteniéndose el régimen de interés de la normativa 1652/94.
El 8 de junio de 2004 la Intervención Koltan dicta el Acto Administrativo Nº 1210 y dispone a partir del 1 de julio de 2004 excluir todo cálculo de intereses en la financiación de los Préstamos Co- Seguro solicitados por Afiliados y Beneficiarios de la Obra Social, en concepto de utilización de Prestaciones Asistenciales, de acuerdo también a lo establecido en el Art. 45 de Decreto 41413/21 del MAS.
A partir de la Resolución Nº 2675 del año 2004 se procede a la eliminación de los Intereses en aquellos prestamos co-seguro que fueran solicitados por el afiliados y/o beneficiario de la Obra Social con anterioridad al 1 de julio del 2004.
Hablan los Afiliados
Testimonios
Juan Mondino / Bioquímico –Afiliado Nº 36-327
“En el año 2003 comencé con mis operaciones del corazón. Me hicieron en total tres bypasse arterio-coronarios. Este tipo de intervenciones son carísimas y nadie puede afrontar un gasto así. Primero tenía un préstamo co-seguro con intereses (Sistema Francés), en el año 2004 se cancelan mis intereses y, luego de algunos trámites, me benefician con una quita importante del préstamo co-seguro. Estoy conforme con la cobertura y la atención del personal del Departamento de Coseguro, pero me gustaría sugerir a las autoridades que se elimine la figura del garante en los requisitos para el co-seguro y que sigan trabajando en la búsqueda de la simplificación del acceso a este servicio para el afiliado que lo necesita, por ejemplo aunando todo en un mismo sistema, que podría ser una clase de plan complementario único para todo tipo de intervenciones complejas. También soy usuario recurrente del servicio de la Farmacia de la Institución, es muy bueno y cómoda la nueva infraestructura”.
Graciela Torres / Afiliada Nº 141-421
“Comencé a usar el Servicio de Préstamos Co-seguro con mi hermano, hace dos años. Necesitaba una operación porque tenía un tumor cerebral, había que operarlo urgente y nosotros no podríamos haber solventado los gastos que implicaba. La financiación es una ventaja. Luego, también lo utilicé con mi madre, con los gastos de internación y a través del Plan Complementario tuvimos la cobertura de los medicamentos en un 100%. Contar con este tipo de cobertura es imprescindible en los momentos difíciles, porque además el hecho de una internación para posterior intervención acarrea muchos gastos, desde el traslado hasta la comida, porque uno está varios días fuera de su hogar y por esas horas uno está con todos los recursos alicaídos. En el Departamento de Coseguro me agilizaron los trámites y me facilitaron la solución de mi problema”.
Patricia Casado/ Afiliada Nº 184-285
“Utilicé el Servicio de Coseguro con mi padre, al que le realizaron tres bypasse. Lo operaron en el Hospital Italiano de Buenos Aires con todos los gastos pagos, además de los estudios y los posteriores controles, para los que tiene que viajar tres veces al año. En esa situación difícil que me tocó atravesar, nunca supe lo que era meter la mano en el bolsillo. Todo se hizo a través del préstamo coseguro, me efectuaron una financiación en tres años cuya cuota se me descuenta sin ningún tipo de interés. Estoy muy agradecida, porque hoy sigo teniendo a mi papá conmigo gracias a esta posibilidad que me dio la obra social. Incluso, una vez estando en Buenos Aires y como paciente en tránsito, me comuniqué telefónicamente con la institución y me solucionaron a la brevedad el problema que se me había presentado”.
Orientación a Beneficiarios con Capacidades Especiales
Es el sector de la Institución que atiende la demanda de los beneficiarios del Subsidio de Salud con Discapacidad. Para ello el afiliado deberá contar con la certificación de la Junta de Clasificación de Discapacidad. Esta le asegurará una atención integral a sus necesidades prestacionales y la habilitación al acceso demandado.
Coberturas
Módulo de Rehabilitación Integral en Clínica de Día
- Módulo de Rehabilitación Integral Ambulatoria
- Módulos de Internación Psiquiátrica
- Estimulación Temprana
- Escolaridad Diferencial
- Módulos de Internación Psiquiátrica
- Provisión de Medicamentos. La cobertura de medicamentos con un reconocimiento mayor al 40% se concreta a través de expedientes por vía de la excepción. Los casos requieren evaluación de Asistente Social, evaluación técnico médica y resolución emanada de la Intervención del Organismo. Se retiran de Farmacia Cainzo del IPSST.
- Se brinda cobertura del 100% en medicamentos específicos en los casos de Planes Especiales. Se retiran del Centro de Calidad de Vida.
Requisitos
Los afiliados y/o beneficiarios con discapacidad deben presentar el Certificado de Discapacidad de validez nacional, que otorga la Junta de Clasificación de Discapacidad.
Requisitos para la incorporación de Personas con Discapacidad
- Certificado de Discapacidad emitido por la Junta Provincial de Clasificación de la Discapacidad (Calle Alberdi Nº 416 – San Miguel de Tucumán)
- Declaración Jurada.
- Comprobantes de Vínculo (Actas de Nac. según el caso)
- Fotocopia DNI (1°, 2° y 3° hoja).
- Constancia de CUIL. < Obtener constancia >
- Informe página Web ANSeS. <Obtener Certificación Negativa >
- Informe página Web. Superintendencia S. Salud. < Obtener Informe >
- Fotocopia última boleta de sueldo.
Las fotocopias deberán acompañarse con los originales.
Si el solicitante fuera el titular o un miembro menor de 18 (dieciocho) años,queda eximido de la presentación de los informes de ANSeS, Superintendencia de Servicios de Salud
Reciprocidad de Servicios
- En el sistema de Reciprocidad de Servicios intervienen todas las obras sociales provinciales del país, nucleadas en la COSSPRA (Confederación de Obras y Servicios Sociales de la República Argentina)
- Por los convenios firmados, cada una se compromete a atender a los afiliados como propios, proporcionando a estas personas los distintos servicios y beneficios. Queda como instancia superior el arreglo de la deuda contraída (al ser atendido un afiliado al Subsidio en otra provincia) y la deuda a cobrar (generada por los afiliados que hicieron uso de esta obra social).
- Es un beneficio del Subsidio de Salud para:
- a) Afiliados al Subsidio que residen en otras provincias y
- b) Afiliados de otras Obras Sociales provinciales que vienen de otras provincias.
Obras sociales adheridas a COSSPRA (con convenio para Reciprocidad de Servicios)
Buenos Aires |
IOMA (Instituto de Obra Médica Asistencial) |
Calle 46, Nº 886, La Plata |
Catamarca |
OSEP (Obra Social de los Empleados Públicos) |
Junín 431, Capital |
Chubut |
SEROS (Instituto de Seguridad Social y Seguros-Servicio de Obra Social) |
Rivadavia 430, Rawson |
Chaco |
INSSEP (Instituto de Seguridad Social Seguros y préstamos) |
Av. 9 de Julio 347, Resistencia |
Córdoba |
APROSS (Administración Provincial de Seguros de Salud) |
M.T. de Alvear 758, Capital |
Corrientes |
IOSCOR (Instituto de Obra Social de Corrientes) |
San Juan 1060, capital |
Entre Ríos |
IOSPER (Instituto de Obra Social de la provincia de Entre Ríos) |
Andrés Pasos 243, Paraná |
Formosa |
IASEP (Instituto de Asistencia Social de empleados Públicos) |
Moreno 1170, capital |
Jujuy |
ISJ (Instituto de Seguros de Jujuy) |
Alvear 745, capital |
La Pampa |
SEMPRE (Servicios Médicos previsional) |
Pellegrini 285, Santa Rosa |
La Rioja |
APOS (Administración provincial de Obra Social) |
Dalmacio Vélez y Dorrego, capital |
Misiones |
IPS (Instituto de Previsión Social Misiones) |
Bolívar y Junín, Posadas |
Mendoza |
OSEP (Obra Social de Empleados Públicos) |
Vicente Zapata 313, capital |
Neuquén |
ISSN (Instituto de Seguridad Social de Neuquén) |
Buenos Aires 353, capital |
Río Negro |
IPROSS (Instituto Provincial de Seguro de Salud) |
Julio A. Roca 250, Viedma |
Municip. Santiago del Estero |
Servicio Social Municipal de Santiago del Estero |
24 de Septiembre 423 y 427, capital |
Santiago del Estero |
IOSEP (Instituto de Obra Social del Empleado Provincial) |
9 de Julio 350, capital |
San Juan |
DOS (Dirección de Obra Social) |
Laprida 34 (oeste), capital |
Santa Fe |
IAPOS (Instituto Autárquico Provincial de Obra Social) |
Rivadavia 3452-1er piso, Capital |
San Luis |
DOSEP (Dirección de Obra Social del Estado Provincial) |
Ayacucho y Chacabuco, Capital |
Santa Cruz |
CSS (Caja de Servicios Sociales) |
Chacabuco 60, Río Gallegos |
Salta |
IPS (Instituto Provincial de Salud de Salta) |
España 782, Capital |
Tierra del Fuego |
IPAUSS (Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social) |
Avda. Leandro N. Alem 2410, Usuhaia |
Hospitales de la Ciudad de Buenos Aires (con convenio para Reciprocidad de Servicios)
Oftalmológico Dr. Pedro Lagleyze |
|
Hospital de Clínicas José de San Martín |
Hospital Italiano |
|
Instituto Ángel Roffo (oncología) |
Hospital Cosme Argerich |
|
Hospital Oftalmológico San Lucía |
Hospital Pirovano |
|
Hospital Pedro de Elizalde |
Hospital Ricardo Gutiérrez |
|
Hospital Muñíz |
Hospital Garrahan |
|
Hospital Fernández |
Hospital de Ramos Mejía |
|
Hospital Bonorino Udaondo |
Hospital Durán |
|
|
Perfiles de afiliados para acceder a este servicio
(Convenio de Reciprocidad único entre las entidades adheridas a COSSPRA - 09/10/04, con renovación automática)
Afiliados con Domicilio en Extraña Jurisdicción
son aquellos que tengan su domicilio habitual o fijen su residencia en una provincia distinta a la de la Obra Social de origen, por un límite superior a los 6 (seis) meses continuados.
Requisitos:
- CUIL
- Certificado de Residencia expedido por autoridad competente
- Comunicación de la Obra Social de origen solicitando su incorporación a la Obra Social receptora, mediante una Carta de Presentación
Afiliados en Tránsito
Afiliados a Obras Sociales provinciales adheridas a COSSPRA que se encuentren en tránsito en una provincia distinta a la de la Obra Social de origen. Estas personas gozan de cobertura asistencial a través de la obra social del lugar (en donde se encuentran transitoriamente), cuando razones de urgencia debidamente acreditadas por médico interviniente, hagan imprescindible su asistencia inmediata. El afiliado deberá abonar los coseguros que rijan en la Obra Social prestadora y quedará sujeto a la reglamentación de esta.
Requisitos:
- CUIL
- Credencial de Obra Social de origen
- Carta de presentación de Afiliado en Tránsito
- Informe médico que acredite el carácter de urgencia de las prestaciones solicitadas
- IMPORTANTE: Si no cumple con toda la documentación requerida, la Obra Social receptora brindará los servicios mínimos de urgencia, consistentes en una orden de consulta y recetario ambulatorio, hasta tanto sea autorizado.
Afiliado Derivado
Es aquel a quien la Obra Social de origen deriva a otra obra Social signataria para que se le presten servicios que, por su complejidad, resulten imposibles de atender con la infraestructura propia o contratada en la provincia de origen. Gozará exclusivamente de las prestaciones para las cuales fue derivado. Si necesita prestación complementaria, deberá solicitar autorización.
Requisitos:
- CUIL
- Credencial de la Obra Social de origen
- Historia Clínica de médico tratante con la autorización de derivación de la auditoría médica de la Obra Social de origen.
- IMPORTANTE: Se deberán abonar los coseguros que rijan en la Obra Social prestadora y queda sujeto del pago de coseguros, los que serán facturados directamente a la Obra Social peticionante.
Afiliado Estudiante o en Comisión de Servicios
es el afiliado que por razones de estudio y/o comisión se servicio prolongado, por el tiempo que esta situación lo requiera, resida en jurisdicción de otra obra social signataria que lo asimila, sin perder su condición de afiliado en su obra social de origen. Gozará de todos los derechos y estará sujeto a las obligaciones de la Obra Social receptora, en iguales condiciones que el afiliado natural.
Requisitos:
- CUIL
- Credencial de la Obra Social de origen
- Carta de Presentación
- IMPORTANTE: Se deben abonar los coseguros que rijan en la Obra Social prestadora
Afiliado Limítrofe
Es aquel que residiendo en jurisdicción de la obra social de origen, por razones geográficas, de distancia o niveles de complejidad médico asistencial, requiera habitualmente los servicios de otra obra social signataria cercana a su domicilio, y optare por incorporarse a ésta última con los mismos derechos y obligaciones que los afiliados de extraña jurisdicción. Gozará de todos los derechos de uso y servicios de la Obra Social receptora cuando haya cumplimentado la documentación afiliadora y cuente con la credencial habilitante.
Requisitos:
- CUIL
- Comunicación de la Obra Social de origen solicitando su incorporación a la Obra Social receptora
Proceso de Afiliación
- Carta de Presentación: El afiliado debe presentarse en la Institución con un formulario pre-impreso, en donde constan los datos del afiliado, la condición, los datos del grupo familiar (en caso de ser necesario), la vigencia del mismo, etc.
- El Carnet de afiliado: una vez admitido, habilita a la persona a comprar chequeras, autorizar órdenes, etc. Ya puede hacer uso de los beneficios de la obra social.
- Carta de Derivación: formulario pre-impreso para derivar al paciente a la Obra Social y no a un lugar determinado, salvo excepciones, indicando los datos personales y una historia clínica breve. Debe estar avalado por Auditoría Médica del IPSST actuante en cada caso, según la patología en cuestión. El plazo de vigencia es de 30 días corridos.
Contacto
Contactarse al Número 0381 - 4507824 o enviar mail a la dirección de correo electrónico reciprcidad@ipsst.gov.ar
- Si el afiliado al Subsidio se encuentra en Buenos Aires debe presentarse a la Filial de la Obra Social en Capital Federal. Dirección: Suipacha 140, 1er. Piso - Tel. (011) 43220584, Casa de Tucumán.
Urgencias y Emergencias
Las 24 horas, todo el año, en todo el territorio provincial
0800-888-0412 (línea gratuita)
El servicio es cubierto por 30 ambulancias en toda la provincia. El beneficio alcanza a los afiliados adheridos al Plan Complementario y no tiene ningún costo adicional.
La Obra Social provincial brindará este servicio a sus afiliados a través de un convenio con una empresa del medio. La cobertura incluye la provisión de medicamentos y material descartable en el momento de la atención, sin cargo para el afiliado.
Las 30 ambulancias estarán distribuidas en tres bases operativas, una en capital, otra en el norte y la tercera en sur de la provincia. Ocho de ellas están equipadas como unidades de terapia y trece para la atención de mediana complejidad.
La cobertura incluye la atención de los traumas graves, de prioridad absoluta (emergencias) y de los episodios de prioridad diferida (urgencias), con la presencia de un médico especialista en emergentología y auxiliares paramédicos. No contempla traslados programados.
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