Afiliación Voluntaria Directa
A partir del decreto Nº 1440/21 del MSP se encuentra vigente la incorporación de Afiliados Voluntarios en forma directa.
Los interesados en gozar de los servicios de la Obra Social, deben ser menores de 65 años y no contar con otra obra social o cobertura asistencial.
Deberán presentar una solicitud de afiliación en las oficinas del IPSST conjuntamente con una Declaración Jurada de enfermedades preexistentes.
Los afiliados que se incorporen a la Obra Social por este nuevo sistema, podrán solicitar por separado su incorporación al PLAN COMPLEMENTARIO (Dcto. 3336/21 MSP), con igual precio y prestación que el Afiliado Forzoso.
La obra Social se compromete a prestar a los nuevos Afiliados Voluntarios Directos los servicios de modo gradual y progresivo, todo ello, una vez cumplidos los plazos de carencias establecidos en la Resolución correspondiente.
Cuotas
| Julio 2010 | Octubre 2010 | |
| Titular más un (1) miembro del grupo familiar | $280 | $302 |
| Miembro del Grupo Familiar (a partir del segundo miembro) | $67 | $71 |
| Adherente | $140 | $151 |
El pago del aporte mensual deberá realizarse por mes adelantado, entre los días 1 y 10 de cada mes. La falta de pago de una cuota en los plazos fijados por la Obra Social generará la suspensión inmediata de la prestación de servicios. En el caso de falta de pago de dos cuotas consecutivas se generará la baja definitiva de la afiliación. Para mayores consultas dirigirse a Casa Central y filiales de toda la Provincia.
Infórmese sobre Requisitos de Afiliación
Informes: Las Piedras 530 - Subsuelo
Conmutador Casa Central: (0381) 4507 800
